REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 25 de mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano Abogado BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.909, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y vista igualmente las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este Tribunal a los fines de proveer observa: el Alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada expuso en su declaración lo siguiente:

“El día de hoy veintitrés (23), de Febrero del dos mil once, en horas de despacho, comparece ante este Tribunal el ciudadano; José Alberto Angulo, en su carácter de Alguacil Titular del mismo quien expone: “Consigno en este acto, Boleta de Citación, sin haberme sido posible lograr la citación del ciudadano: Pastor Manuel Gamez, en su carácter de demandado en el juicio que por: Divorcio, cursa ante el mismo, quien a pesar de que se busco insistentemente en la siguiente dirección: Barrio La Tembladora, Calle 12 entre 7 y 8, Biscucuy Estado Portuguesa, no se localizó, pero encontré a una persona que se identifico como: Auxiliadora Gudiño, titular de la Cedula de Identidad N° 9.156.109, quien reside en dicha dirección, manifestándome que el mismo tiene más de 8 años que se fue y no sabe su dirección exacta. Es todo, “Termino se leyó y conformes firman.”

De la anterior declaración del funcionario judicial encargado de practicar la citación del demandado se evidencia que este no tenia su residencia o morada en la dirección en la que el Alguacil trato de ubicarlo para su citación, ello por cuanto la persona que reside en dicho domicilio informo que el demandado tiene más de ocho (08) años de haberse mudado.
En virtud de esta declaración el deber de la parte actora, era aportar una nueva dirección de residencia, morada o habitación en la cual existiera mayores posibilidades o una posibilidad real de ubicar al demandado para garantizar efectiva y eficazmente el derecho a la defensa de la parte demandada.

Así las cosas, considera este Tribunal que las diligencias referidas a la citación personal del demandado no fueron suficientes a los fines de agotar la misma; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha 09-03-2011, cursante al folio 20, mediante el cual se acordó la citación por carteles, hasta el presente auto (exclusive), y ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, tal y como lo establece el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordena librar nueva boleta de citación al demandado ciudadano Pastor Manuel Gámez, instando a la parte actora a consignar una nueva dirección de habitación o residencia del demandado, en la cual se puedan realizar con mayor eficacia y efectiva las diligencias referidas a la citación personal del mismo.


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo.-