REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 01469-C-11.

DEMANDANTE JOHANNA NOHEMY DÍAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.809.


APODERADOS JUDICIALES RAMSES GÓMEZ SALAZAR y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.738.176 y 15.798.053, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010 y 110.678, respectivamente.

DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADOS JUDICIALES ORMAN ALDANA Y BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.403.418 y 5.129.101, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.332 y 117.467, correlativamente.
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y EMERGENTE.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, en el juicio por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y EMERGENTE, interpuesta por la ciudadana JOHANNA NOHEMY DÍAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.809, debidamente asistida por el Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

La demandante en su escrito libelar expone:

“Tercero: Estimo esta demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 160.000,00)”.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, en este caso, se demanda la Indemnización por Daño Moral y Emergente, y estima el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000,00).

En este sentido tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y EMERGENTE, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil once (04-05-2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:05 p.m.
Conste.