REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01454-C-11.-

DEMANDANTE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.216.108.-

ABOGADO ASISTENTE JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.-

DEMANDADA MARÍA LUISA ORTEGATE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.243.917.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 18-02-2011, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.216.108, debidamente asistido por el Abogado JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, contra la ciudadana MARÍA LUISA ORTEGATE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.243.917.

En fecha veintidós de febrero de dos mil once (22-02-2011) (Folio 03), se le dio entrada a la demanda y se insto a la parte actora a consignar copia fotostática certificada del acta de nacimiento del hijo.

En fecha dieciséis de marzo de dos mil once (16-03-2011) (Folios 04 al 05), la parte actora debidamente asistida presento diligencia mediante la cual consigno la copia fotostática certificada del acta de nacimiento solicitada.

En fecha veintinueve de marzo de dos mil once (29-03-2011) (Folio 06), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha treinta y uno de marzo de dos mil once (31-03-2013) (Folio 09), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 29 de marzo de 2011, evidenciándose que desde la anterior fecha hasta la presente han transcurrió más de treinta (30) días. Asimismo, se evidencia que la parte actora no presento diligencia alguna mediante la cual dejara constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos a los fines de impulsar la citación de la demandada; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS HERRERA, contra la ciudadana MARÍA LUISA ORTEGATE CORREA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil once (06-05-2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:55 a.m.
Conste.-