REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, cuatro (04) de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP21-N-2010-000003


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 04 de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada por este tribunal en fecha doce (12) de abril de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, correspondiente al recurso Contencioso Administrativo de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, signado bajo las siglas y números PP21-N-2010-000003, intentado por la sociedad mercantil seguido URAPLAST C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, ello con ocasión al recurso de nulidad. El acto fue anunciado por el alguacil de este Circuito del Trabajo, ciudadano Javier Torrealba, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GISELA GRUBER, la Secretaria accidental designada abogada SALMA YOUNES y del Alguacil JAVIER TORREALBA, certificando la Secretaria la incomparecencia del accionante, sociedad mercantil URAPLAST C.A. ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de terceros interesados y de la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, ni de los demás notificados en la presente causa.
Vista la incomparecencia de la parte accionante, sociedad mercantil URAPLAST C.A., éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en aplicación a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, concluyó el acto y conformes firmaron los presentes.

La Jueza

Abg. Gisela Gruber
La Secretaria,

Abg. Salma Younes

El Técnico Audiovisual,


Alguacil