PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000484

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos EULICER QUEVEDO AZUAJE y DAYANA COROMOTO LA CRUZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.588.498 y V-17.880.534 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano EULICER QUEVEDO AZUAJE en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ************, de Cuatro (04) años de edad, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la forma siguiente: el padre se compromete en entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en forma semanal, mediante deposito en la cuenta de ahorros Nro. 010500591600544027335 en la entidad bancaria Banco Mercantil. En el mes de Agosto se compromete el padre en adquirir para su hijo el cincuenta por ciento (50%) de útiles y uniformes escolares. En el mes de Diciembre se compromete el padre en adquirir para su hijo vestido, calzado y juguete. En lo que respecta a cuanto a medicina, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros será por cuenta de ambos padre en 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-