PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000487

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANDRIS ANTONIO RODRIGUEZ y ROSA MARÍA PEÑA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.509.728 y V-14.336.730 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ANDRIS ANTONIO RODRIGUEZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos ************, de Once (11) años de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), los cuales entregará de la forma siguiente: el padre depositará a la madre en una cuenta de ahorros Nro. 1750014720060305704 en la entidad bancaria BICENTENARIO, antiguo Banfoandes, en forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Se compromete el padre a aportar una bonificación extra en el mes de Agosto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). Se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) adicionales en el mes de Diciembre. En cuanto a recreación, vestido, calzado y otros será por cuenta de ambos padre en 50% cada uno. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-