PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2010-000524


En el día de hoy Martes 10 de Mayo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana NANCY DEL CARMEN OSAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.739.437, y de la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.327.314, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar de la comparecencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del Estado Portuguesa en defensa del interés de la niña **********, de Nueve (09) años de edad. En consecuencia a tenor de lo establecido en el segundo párrafo del encabezamiento del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 ejusdem, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Omissis…
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-