PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000489

Vista la manifestación de los ciudadanos OTONIEL JOSÉ PÉREZ GRATEROL y YURIMAR CAROLINA RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.738.981 y 14.534.796, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.542, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar Decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Cúmplase.-

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abg. René Antonio Briceño
PPG/rab/ma alej.-