PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000150

Vista la solicitud que antecede, en donde la ciudadana FLORIS MARIBEL ARAUJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.563.657, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS M. ARCHILA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.101, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO, incoado en contra del ciudadano LUIS ALEXI VILLEGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.277.562, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia instituida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor del contenido del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su parte in fine.

El cual establece que:

“En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda dejar sin efecto medidas acordadas, líbrese oficios pertinentes y se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-