PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2009-000761
En el día de hoy Lunes 16 de Mayo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana CARMEN COROMOTO ALGOMEDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.056.007, quien actúa en representación de sus hijos los adolescentes ********** y *******, venezolanos, de Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo de la incomparecencia de las partes codemandadas ciudadanos JOSÉ LUIS TORRES GALÍNDEZ, MARY DEL CARMEN TORRES GALÍNDEZ, RAFAEL RAMÓN TORRES GALÍNDEZ, YURAIMA COROMOTO TORRES GALÍNDEZ y LIBIO JOSÉ TORRES GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.012.390, V-12.012.606, V-12.647.259, V-12.647.165 y V-20.543.653. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
Asimismo, se acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas acordadas, líbrese oficios pertinentes y se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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