PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000038



Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano SERVANDO ANTONIO OSAL y la adolescente ********* de la cédula de identidad Nros. V-9.400.881 y V-25.016.479 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SERVANDO ANTONIO OSAL, en beneficio de su hija adolescente *******, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales el padre se compromete a entregar a la adolescente ********, quien así lo acepta, y firmará los recibos correspondientes. SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre el padre entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requiera la adolescente, los mismos serán cubiertos tanto por el padre como por la madre de la adolescente en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del presente acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.