PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000511



Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS COLMENAREZ LINAREZ y YELITZA DEL CARMEN ALBORNOZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.959.813 y V-20.543.912 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JEAN CARLOS COLMENAREZ LINAREZ en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *******, de Cinco (05) años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la forma siguiente: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 15 de cada mes y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 30 de cada mes, previo recibo de pago. En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolares, la madre aportará útiles escolares. En el mes Diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre y la madre calzado y vestido para el 31 de Diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicina, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-