PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000154
DECRETO:
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PAUL JOSÉ TORRES BASTIDAS y EVELYN DARIELA GASPERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.261.238 y 17.617.967 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 95.671. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal de este Estado, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeht De Henríquez.
///Carlos Cedrés.-
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