PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000469

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RICARDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.406, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada FRANCY ROSENDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 112.634, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el niño********, de Tres (03) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RICARDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.406, y al niño **********, de Tres (03) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TREINTA METROS DE LARGO (30Mts) POR CUATRO METROS DE ANCHO (4Mts) POR EL OESTE POR CATORCE METROS DE ANCHO (14Mts) POR EL ESTE, ubicada en el Sector La Sabana, Caserío Barrancones, de la Población de Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce al río Tucupido; SUR: Parcela de EDMUNDO HERNÁNDEZ; ESTE: Terreno y Casa de LUIS LÓPEZ; y OESTE: Parcela de EDMUNDO HERNÁNDEZ; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar de las siguientes características: paredes de bahareque, una (01) habitación, piso de cemento, techo de zinc, sala-cocina, un (01) corredor lateral, un (01) corredor trasero, con sembradíos de árboles frutales como Pomagás y Mangos, cercada perimetralmente con alambres de púas, con un área de construcción aproximadamente de DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO (2,50 Mts) POR DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (2,50 Mts), cuyo costo de la inversión es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) tanto en materiales de construcción como en mano de obras construidos a las propias expensas y peculio del solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que al ciudadano JOSE RICARDO VERGARA y al niño **********, debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
Juleidith pfdr.-