PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000471
Vista la solicitud formulada por el Abogado LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.801, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROMULO ANTONIO CRESPO, SONIA NOHEMI CRESPO SÁNCHEZ, AMALIA NOHELIN CRESPO SÁNCHEZ, SORYERIS NORMELIS CRESPO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.058.059, V-19.758.148, V-19.111.429, V-19.758.779, respectivamente y del adolescente ********* y la niña ************, venezolanos, de Dieciséis (16) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-21.310.735, la segunda no porta cédula de identidad. Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROMULO ANTONIO CRESPO, SONIA NOHEMI CRESPO SÁNCHEZ, AMALIA NOHELIN CRESPO SÁNCHEZ, SORYERIS NORMELIS CRESPO SÁNCHEZ, al adolescente ********** y a la niña ***********, de Dieciséis (16) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS de la causante AURORA FORTUNATA SÁNCHEZ MUÑOZ, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Febrero de 2.011, el su casa de habitación ubicada en el Barrio José Antonio Páez Sector IV del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
Juleidith pfdr.-
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