PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2010-000419
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ha evidenciado que riela inserto al folio 124 de la pieza 1 del expediente que instruye la presenta causa signada con la nomenclatura PP01-V-2010-000419 que por motivo de INTERDICTO CIVIL, por cuanto habiéndose celebrado la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, constando en Acta que riela inserto a los folios 18 al 21, ambas inclusive, de la pieza 2 del expediente signado con la nomenclatura PP01-V-2010-000419, evidenciándose en el folio 20 la ratificación del escrito que por cuestiones previas opuso el apoderado judicial de la parte accionada en el presente procedimiento, Abogado RICARDO OLIVO GODOY, debidamente identificado en autos, visto que esta Juzgadora no se pronuncio sobre las cuestiones previas interpuestas, habiéndose concluido la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia este Tribunal a fin de salvaguardar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que ordena los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reponer la causa al estado de celebrar nueva audiencia de Sustanciación para pronunciarse sobre las cuestiones previas promovida por la parte demandada, en virtud de lo así dispuesto por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por lo cual se acuerda librar boleta de notificación a las partes intervinientes, salvaguardando el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que ordena el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para pronunciarse sobre las cuestiones previas promovida por la parte demandada, acordando librar boleta de notificación de la parte demandada así mismo se ordena la notificación de la parte demandante, en observancia a las garantías procesales establecidas para el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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