PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000354
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LORENA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.982.849, actuando en su nombre y en nombre y representación de su hijo el niño ********** de un (01) año de edad, asistida por la Abogada en ejercicio KATIUSKA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 137.367. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA LORENA COLINA y a su hijo el niño *********, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante ANNIR ANTONIO PIÑERO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Febrero de 2.011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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