PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000272
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en defensa del interés del adolescente ************, de Doce (12) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10) día siguientes a que conste en autos la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy martes 03 de Mayo de 2.011 estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que en el acta de nacimiento del adolescente **************, que reposa en los Libros Duplicados de Registros Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nº 210, Tomo I, folio 182 vto, así como en el Libro de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nº 210, presentan tres (03) errores materiales consistentes en: Primero: la transcripción errónea del primer nombre del padre del adolescente antes mencionado, ya que cuando fue identificado se transcribió: “HERNAN” siendo lo correcto: “ERNAN”. Segundo: la inversión en el orden de los apellidos del padre del adolescente en cuestión, por cuanto se transcribió: “CASTILLO NIETO” siendo lo correcto “NIETO CASTILLO”. Tercero: la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre del adolescente in comento, debido a que se transcribió: “V-12.325.224” siendo lo correcto: “V-21.494.099”, y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimientos a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó original del ejemplar del acta de nacimiento del adolescente **********, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, así como copia certificada del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde se evidencia en ambas los datos susceptibles del cambio, asimismo acompañó original de ejemplar del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad laminada del ciudadano del ciudadano ERNAN ANTONIO NIETO CASTILLO, en cuyos contenidos se evidencian la exactitud del nombre, el orden de los apellidos del referido ciudadano así como la correcta numeración de su documento de identidad.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del adolescente ************, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nº 210,, asimismo en el Registro Principal del Estado Portuguesa durante el año 2.001, bajo el Nº 210, Tomo I, folio 182 vto, deben corregirse los errores materiales en: Primero: la identificación del primer nombre del padre del adolescente antes mencionado, por cuanto debe asentarse “ERNAN” y no “HERNAN”. Segundo: el orden correcto en los apellidos del padre del adolescente plenamente identificado, ya que debe asentarse “NIETO CASTILLO” y no “CASTILLO NIETO”. Tercero: la identificación del número de cédula de identidad del padre del adolescente plenamente identificado por cuanto debe asentarse “V-21.494.099” y no “V-12.325.224”.
A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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