PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000426


Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAYR DANIELA REA PLAZA y ***********, venezolanos, la primera mayor de edad, el segundo adolescente de Dieciséis (16) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.544.302 y V-22.095.638 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su progenitora ciudadana MARIA NELIDA PLAZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-12.008.045, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado YLDEGAR GAVIDIA., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.200. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana la ciudadana NAYR DANIELA REA PLAZA y al adolescente **********, venezolanos, la primera mayor de edad, el segundo adolescente de Dieciséis (16) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.544.302 y V-22.095.638 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dividida en dos (02) habitaciones destinadas para dormitorio, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) lavadero interno, cercada totalmente con alambres púas clavados sobre estantillos de madera, posee servicios básicos públicos y esenciales, construidos sobre un lote de terreno municipal que mide un área aproximadamente de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (545,22 M2), ubicado en del Barrio El Progreso, Sector N° 03, Calle Principal con Calle 16, Casa S/N° de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Casa y solar ocupados por ELÍAS MONTILLA; SUR: Calle Principal del Barrio El Progreso; ESTE: Canal divisorio entre el Barrio El Progreso y el Barrio La Pastora; y OESTE: Casa y Sola ocupados por YOLANDA PALACIOS; cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) tanto en materiales de construcción como en mano de obras construidos a las propias expensas y peculio de los solicitantes; se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-