PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000156
Vista el acta que antecede en donde se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada ciudadana KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.023.786, domiciliada en el Barrio Las Américas, avenida 05 de Mayo, calle 9 a mano izquierda, casa Nro. 16-10 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por ante este Despacho en esta misma fecha, así como de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en representación del niño *********, de un (01) año de edad; en donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ciudadano TEYSO LEONARDO GONZALEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.662, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en el presente procedimiento con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La ciudadana KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, plenamente identificada conviene en: aceptar el ofrecimiento del ciudadano TEYSO LEONARDO GONZALEZ LANDAETA, padre del niño arriba identificado, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención. Asimismo, acepta que el ciudadano TEYSO LEONARDO GONZALEZ LANDAETA, cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a médico, medicinas así como cubrir los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre. Visto que la manifestación de voluntad en la aceptación del ofrecimiento de obligación de manutención constituye un acuerdo conciliatorio que no vulnera los derechos del niño arriba mencionado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original de la presente homologación en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes. Cúmplase
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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