PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de mayo de 2011
201º y 152º



ASUNTO: PP01-J-2011-000133

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en defensa del interés de la adolescente ********, de Diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10) día siguientes a que conste en autos la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En fecha 13 de Abril de 2.011, se fijó la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 04 de Mayo de 2.011 a las 9:30 de la mañana. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente ***********, que reposa en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.994, bajo el Nº 1292, folio 69, presenta un (01) error material consistentes en la transcripción errónea del año de nacimiento de la preindicada adolescente ya que cuando fue identificado el año de nacimiento transcribieron: “Mil Novecientos Noventa y Cuatro” siendo lo correcto: “Mil Novecientos Noventa y Tres”, no existiendo este error en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa. Ahora bien, Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente *************, que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, presenta un (01) error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre de la adolescente antes mencionada, ya que cuando fue identificada se transcribió: “MAIRA TERESA” siendo lo correcto: “MARIA TERESA”, no existiendo este error en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimientos a fin de que se corrija en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente *************, que reposa en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como copia certificada del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde se evidencia en ambas los datos susceptibles del cambio, asimismo acompañó original de la constancia de nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare del Estado Portuguesa evidenciándose la exactitud del año de nacimiento de la adolescente **********, y copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la ciudadana MARIA TERESA CELIS MOLINA, madre de la adolescente de cuya acta de nacimiento se solicita las rectificaciones, en cuyos contenidos se evidencian la exactitud del nombre de la progenitora de la adolescente ***********.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la adolescente ***************, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.994, bajo el Nº 1292, folio 69, debe corregirse el error material en la identificación del año de nacimiento de la adolescente antes mencionada, por cuanto debe asentarse “Mil Novecientos Noventa y Tres” y no “Mil Novecientos Noventa y Cuatro”; asimismo en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa debe corregirse el error material en la identificación del primer nombre de la madre de la adolescente antes mencionada, por cuanto debe asentarse “MARIA TERESA” y no “MAIRA TERESA”.
A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º y 152º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-