PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000419
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LINARES PÉREZ, MARÍA MARINA LINARES PÉREZ, GUILLERMO DE LA CRUZ LINARES PÉREZ, ALICIA COROMOTO LINARES PÉREZ, MIREYA COROMOTO LINARES PÉREZ, RENE ANTONIO LINARES PÉREZ, ROSA ANGELA LINARES PÉREZ, LAURA VIRGINIA LINARES PÉREZ, YULIMAR LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.053.578, V-9.255.006, V-10.058.984, V-11.396.094, V-12.238.075, V-13.740.823, V-17.881.405, V-20.544.678, V-20.318.080, y el adolescente ***********, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.285.668, representado en este acto por la ciudadana SIXTA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.131.286, asistidos por la Abogada en ejercicio CRISBET CAROLINA COLMENARES LÓPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.000. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LINARES PÉREZ, MARÍA MARINA LINARES PÉREZ, GUILLERMO DE LA CRUZ LINARES PÉREZ, ALICIA COROMOTO LINARES PÉREZ, MIREYA COROMOTO LINARES PÉREZ, RENE ANTONIO LINARES PÉREZ, ROSA ANGELA LINARES PÉREZ, LAURA VIRGINIA LINARES PÉREZ, YULIMAR LINARES PÉREZ, al adolescente ************, antes mencionados, y a los ciudadanos OCTAVIO RAMÓN LINARES PÉREZ y YURBI MILAGROS LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.076 y V-16.210.310 respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL LINARES, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Noviembre de 2.002, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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