PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000459
DECRETO:
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANGEL RICARDO OROPEZA ARIZA y SORANGEL SORGALI TOVAR MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.402.181 y V-15.308.445 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio por la Abogada en ejercicio ILSYS M. RIVERO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.856. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
|