PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000467

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ENDER JESUS BAEZ PANZA y ***********, venezolanos, el primero mayor de edad, adolescente la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.022.807 y V-25.162.525, con domicilio el primero en el Barrio Buenos Aires vía Mesa Alta; la segunda domiciliada en el Barrio Buenos Aires calle principal, ambos de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la condición de progenitores de la niña de nombres y apellidos *************, de Seis (06) meses de nacida, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña arriba identificada la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ENDER JESUS BAEZ PANZA retirará a la niña del hogar materno los días miércoles a las 05:00 de la tarde y la regresará a las 08:00 de la noche, los jueves la buscará a la 01:00 de la tarde y la regresará a las 06:00 de la tarde, de igual forma los días sábados y domingo cada quince (15), retirará a la niña del hogar materno a la 01:00 de la tarde y la regresará a las 07:00 de la noche. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que el padre buscará a la niña en el hogar materno de lunes a viernes a la 01:00 de la tarde y la regresará a las 06:00 de la tarde, de igual forma los sábados y domingo cada quince (15). En época Decembrina se acuerda la alternabilidad de las fecha importantes 24 y 31 de Diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en el escrito signado por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y de la niña arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-