PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000468
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JORGE ERNESTO ROMERO DE LOS SANTOS y IRA GABRIELA VALERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, adolescente la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.408.870 y V-12.648.560, con domicilio el primero en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda; la segunda domiciliada en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 01, vereda 15, Casa Nro. 09, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la condición de progenitores de la niña de nombres y apellidos **********, de Tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña arriba identificada la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre JORGE ERNESTO ROMERO DE LOS SANTOS buscará a la niña en la residencia de la madre una vez al mes por una semana; regresándola a su residencia; y en los períodos vacacionales: carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas simultáneamente por cada uno de los padres; todo de confomidad a lo establecido en los artículos 26, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se comprometen ambos padres a mejorar sus relaciones en función al Interés Superior de la niña y la prioridad absoluta del mismo principio rector en materia de protección del niño, niña y adolescente. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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