PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000165
En el día de hoy Viernes 06 de Mayo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos NOHELIA COROMOTO FERNÁNDEZ CASTILLO y SIMON EUGENIO MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.331 y V-16.178.814 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ********* y **********, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación de Manutención, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En el año que discurre, esto es el año 2.011, el padre se compromete a adquirir para sus hijos arriba identificados útiles y uniformes escolares; a partir del año venidero, esto es el año 2.012 y sucesivos, el padre adquirirá para uno de sus hijos los uniformes y útiles escolares y asimismo la madre adquirirá para el otro de sus hijos los uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, a partir del año que discurre, esto es el año 2.011, ambos padres suministrarán a sus hijos vestidos, calzados y presente navideño, comprometiéndose el padre a adquirir vestido y calzado para uno de sus hijos y la madre adquirirá vestido y calzado para el otro de sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requieran los niños en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir copia de la presente homologación a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Demandante
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Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
Juleidith pfdr.-
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