PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2010-000320
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en defensa del interés de la niña *********, de Once (11) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10) día siguientes a que conste en autos la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En fecha 26 de Abril de 2.011, se fijó la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 09 de Mayo de 2.011 a las 10:30 de la mañana. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que en el ejemplar del acta de nacimiento de la niña ************, de Once (11) años de edad, que reposa en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 2.013, presenta Un (01) error material consistente en que al momento de presentar a la referida niña fueron omitidos los datos de identificación de la madre ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS ya que solo se le identifico con el nombre, siendo lo correcto haberle identificado de la siguiente manera “ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.808, soltera de profesión oficios al hogar, natural de Guanare”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimientos a fin de que se corrija en la misma el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó copia certificada del acta de nacimiento de la niña *****************, de Once (11) años de edad, que reposa en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como copia certificada del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde se evidencia la omisión de los datos de la madre de la niña, y copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, madre de la niña de cuya acta de nacimiento se solicita la rectificación, en cuyos contenidos se evidencia su identificación. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento de la niña **********, de Once (11) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.002, bajo el Nº 2.013, debe corregirse el error material en la omisión de los datos de identificación de la madre ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, ya que solo se le identifico con el nombre, siendo lo correcto haberle identificado de la siguiente manera “ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.808, soltera de profesión oficios al hogar, natural de Guanare”, y que por tal razón debe corregirse el error material invocado.
A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Milanyela p.-
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