PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000162
En el día de hoy, Lunes 09 de Mayo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana MILETZA YAMILET CUICAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.204.004, y de la parte demandada ciudadano JORGE LUIS PERAZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.617.080, a la celebración de dicha audiencia. En consecuencia a tenor de lo establecido en el segundo párrafo del encabezamiento del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 ejusdem, en su segundo y ultimo aparte, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
No se considerara como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellos causas en las cuales la Ley ordena la presencia de las partes”.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Milanyela p.
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