ASUNTO: PP01-V-2010-000212
DEMANDANTE: JORGE ARTURO SILVA, JORELIS DAYANA SILVA RODRIGUEZ Y LA ADOLESCENTE YOSVELY YARIARA SILVA
DEMANDADA: MILAGROS DEL CARMEN TORRES
APODERADO: ABG. JOSE GREGORIO DORANTE
MOTIVO: ACCIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 13 de abril del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana GLENNY JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 10.055.191, y de este domicilio, actuando representación de sus hijos ciudadanos JORGE ARTURO SILVA, JORELIS DAYANA SILVA RODRIGUEZ y la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la ciudadana abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 134.052, como únicos y exclusivos propietarios del inmueble, constituido por una casa, ubicada en el Centro Poblado de Corozo Largo, calle 7, casa N° 4, de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón, estado Portuguesa, según consta en documento protocolizado en fecha 25-06-2009, por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 21, 2do Trimestre del año 2009, bajo el numero 40, folios 235 al 237; construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (517,44 M2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 7, constante de 17,60 ml; SUR: Terreno y vivienda N° 03 de la calle 9, constante de 17,60 ml; ESTE: vivienda N° 06 de la calle N° 07, constante de 29,40 Ml; OESTE: vivienda N° 02 de la calle N° 07, constante de 29,40 Ml; interpuso demanda de ACCIÓN DE DESALOJO DEl INMUEBLE en cuestión, contra la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.725.010 y domiciliada en Corozo Largo, por cuanto la misma en su condición de arrendataria se encuentra insolvente en los canones de arrendamiento.
Por su parte, la parte demandada se limitó a negar y contradecir los alegatos de la parte actora.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Celebrada la audiencia de juicio, previo análisis del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, en fecha 6 de mayo de 2011, prevé en el artículo 4 que los procesos judiciales en Curso para la entrada en vigencia de este decreto ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la autoridad respectiva que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en este decreto-ley, luego del cual las resultas obtenidas, los procesos continuaran su curso. En consecuencia dando cumplimiento a lo ordenado en el referido decreto-ley se acuerda suspender el presente proceso hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en este decreto y luego según las resultas obtenidas continuará o no su curso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA SUSPENDER el presente procedimiento hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el referido decreto y luego según las resultas obtenidas continuará o no su curso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once. 200° y 152°.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 1:00 p.m. Conste. La Stría.
HOC/TR/Lenny
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