PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-V-2010-000571
DEMANDANTE: YURAIMA COROMOTO SILVA FERNANDEZ
DEMANDADO: CARLOS JOSE MALDONADO AZUAJE
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 5 de noviembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YURAIMA COROMOTO SILVA FERNANDEZ, actuando en su condición de madre del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) año de edad y demandó por Obligación de manutención al ciudadano CARLOS JOSE MALDONADO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.132, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de honorarios médicos, medicinas de vestuarios y demás que requiera el adolescente, solicitó también la retención del treinta por ciento 30% de las utilidades bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido o retiro.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que lo vincula al ciudadano CARLOS JOSE MALDONADO AZUAJE, no forma parte del hecho controvertido.

TERCERO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, por lo que es procedente garantizarle al adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO SILVA FERNANDEZ en nombre del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano CARLOS JOSE MALDONADO AZUAJE se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, y calzado. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre ciudadana YURAIMA COROMOTO SILVA FERNANDEZ, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación que amerite su referida hijo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000571
HROY/ TRP/lenny M.