PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PH05-V-2000-000105
Parte actora. YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.569.
Abogado Asistente parte demandante: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA VERÓNICA MARTÍNEZ.
Parte demandada: WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.155.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 02 de julio del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.400.569, obrando en representación de sus hijos ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Primera (S) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada Sandra Martínez Urriola y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 10.720.155, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La actora demanda la cantidad de 300,00 Bs. Mensuales y Bs.800,00 en el mes de agosto, vale decir, no demando cantidad adicional para compra de vestuarios, calzados, medicinas, honorarios médicos, odontológicos y gastos de recreación.
Del análisis de los medios probatorios evacuados este Tribunal observa, en cuanto a la Partida de Nacimiento evacuada no se valora por cuanto la Filiación paterna del Ciudadano WILMER AMILCAR ALMAO LARA y la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que lo vincula al ciudadano WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES, no forma parte del hecho controvertido y además no es idóneo ni pertinente para demostrar la revisión de la obligación de manutención.
El demandado alega que su hijo el ciudadano WILMER AMILCAR ALMAO LARA, es mayor de edad y no cursa estudio, hecho este ultimo que no fue demostrado en el juicio, situación por la cual no es causal para eximir al demandado del deber alimentario para con su referido hijo; también alega el demandado que su capacidad económica es muy baja, ofertando en consecuencia un aumento de 100,00 bolívares, argumento desechado por quien juzga, por cuanto desde hace más de 5 años el demandado suministra a sus referidos hijos la misma cantidad de dinero por concepto de Obligación de Manutención, la cual es la cantidad de 100,00 Bs. mensual, 200,00 Bs. en el mes de septiembre y 300,00 Bs. en el mes de diciembre, la cual es insuficiente para cumplir con el 50% de las erogaciones por concepto de Obligación de Manutención de sus dos hijos que están en edad adolescentes y cuyo gastos son innumerables.
La capacidad económica del demandado, fue demostrada el cual obtiene un salario mensual de Bs. 1.757,90, sin embargo el ciudadano y la adolescente en cuestión requiere que el padre y la madre le proporcionen los medios de subsistencias acorde con la edad y necesidades que ellos ameritan para garantizarle sus derechos con el fin de lograr un desarrollo integral. Además, es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 06 de marzo del año 2006, hasta la presente fecha 20 de mayo del año 2011, razones por las cuales se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, en representación de sus hijos WILMER AMILCAR ALMAO LARA y ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano WILMER GEOVANNY ALMAO REMONES y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), que cancelará en forma directa a la madre previo recibos firmados, para los gastos de uniformes y útiles escolares. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los Veinte días del mes de mayo del año dos mil once. Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 10:50 a.m. Conste. El Strio.
Liliana B.-
|