PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000264
PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN RINCON. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.142.929.

ABOGADO PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO EL Nº 83.730 ABOGADOS EN EJERCICIO.

PARTE DEMANDADA: DULCE COROMOTO JUSTO MONTILLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.333.887.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano JOSE JOAQUIN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.142.929, residenciado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, asistido por el abogado Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 83.730, en beneficio de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa el demandante, ciudadano JOSE JOAQUIN RINCON, que una vez proferida la sentencia de Inquisición de Paternidad, por medio de la cual se reconoce que es el padre biológico y legitimo de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y que busco por distintas maneras el acercamiento con su hija, hecho este que fue entorpecido y obstruido por la madre de la adolescente, razón por la cual acudió a la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el único propósito de lograr por este organismo la integración que tanto anhelo con su hija, procediéndose a notificar a la referida ciudadana en dos oportunidades, compareciendo a la ultima de ellas asumiendo una conducta agresiva y grasera hacia su persona, no permitiendo por ningún medio el acercamiento con su hija y no llegando a ningún acuerdo en dicho acto por cuanto la madre así no lo permitió. Es el caso, que los hechos antes narrados encuadran en los supuestos de derecho establecidos en artículos 8, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dado al hecho de su paternidad reconocida moral y espiritual que como padre le corresponde, desconociendo la demanda, que esa actitud contumaz y de rechazo en permitir el contacto de la adolescente con su persona y sus otros hijos, pudiéndose originar una privación de su parte, de la custodia y responsabilidad de crianza que hoy día ostenta sobre su hija. Es con fuerza en los fundamentos de hecho y de derechos antes narrado, que demanda formalmente a la ciudadana Dulce Coromoto Justo Montilla, por el régimen de Convivencia Familiar de su hija ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: En la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en el que se le permita tener la posibilidad de compartir con su hija no solo en su residencia, sino que también que se le autorice a buscarla los días viernes por la tarde y llevarla nuevamente al hogar que comparte con su madre los días domingos, así como compartir y tener contacto con ella, los periodos vacacionales y feriados de manera alternada, como lo son el día del padre, las vacaciones desembrinas, en el mes de agosto, carnaval y semana santa.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes y en el presente caso no ha sido posible el acuerdo del padre y la madre de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
En ese orden, el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reconoce el derecho del padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo o hija, a la convivencia familiar.
Por tal razón una vez expuestos los alegatos de la parte demandante, concordado con los Informes Sociales realizados a los ciudadanos JOSE JOAQUIN RINCON, DULCE COROMOTO JUSTO MONTILLA y la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), se pudo conocer en el informe realizado por el trabajador social ciudadano José Julián Briceño, que la referida adolescente no desea compartir con su padre a quien etiqueto de “FASTIDIOSO”, alegando no sentir nada por el solo rechazo y desea que no la moleste mas, sin embargo esta juzgadora tomando en consideración la edad de la adolescente que esta en una etapa de transición que no es niña ni sujeto cuya madurez sea plena, sino que su personalidad, se encuentra en evaluación y tomando en consideración que la misma tiene Derecho a mantener contacto con su padre y su familiar paterna y a fin de propiciar un acercamiento entre ellos, no sin antes respetar y tomar en consideración lo expresado por la adolescente en cuestión, se acuerda un Régimen de Convivencia supervisado, ello con el objeto que el funcionario del equipo Multidisciplinario supervise y evalúe la relación Padre-Hija a objeto de solicitar posteriormente una Revisión del presente Régimen según el desenvolvimiento. El régimen acordado es de la siguiente manera: Los días sábados cada quince (15) días en la residencia de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) ubicada en la carretera Guanare-Biscucuy, Caserío Barranco Amarillo del estado Portuguesa, con la supervisión de uno de los expertos que laboran en el equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección, quienes deberán rotarse a objeto de que cada quince (15) días asista un experto diferente quien tiene la obligación de elaborar y consignar la semana siguiente el informe del desarrollo de la visita en este expediente; cabe destacar que el horario de la visita es de 4:00 a 5:30 de la tarde. Por lo antes expuesto se declara Parcialmente con Lugar la Demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda formulada por el ciudadano JOSE JOAQUIN RINCON, contra la ciudadana DULCE COROMOTO JUSTO MONTILLA. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Supervisado del ciudadano JOSE JOAQUIN RINCON, para su hija la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes): El cual se efectuará el día sábado cada quince (15) días en la residencia de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)ubicada en la carretera Guanare-Biscucuy, Caserío Barranco Amarillo del estado Portuguesa, con la supervisión de uno de los expertos que laboran en el equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección, quienes deberán rotarse a objeto de que cada quince (15) días asista un experto diferente quien tiene la obligación de elaborar y consignar la semana siguiente el informe del desarrollo de la visita en este expediente; cabe destacar que el horario de la visita es de 4:00 a 5:30 de la tarde. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.







Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Veinte días del mes de mayo del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:22 a.m. Conste. El Strio.

Liliana B.-