PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000373

SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, en el hogar de los ciudadanos LUIS ALEXI HERNANDEZ GARCIA y MARÍA YSIDRA PERAZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.378.999 y 11.404.780, respectivamente, residenciados en el Caserío Quebrada de las Rosas, Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre, primera entrada, Sector Lino Fernández, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alegan los solicitantes que tienen un niño de nombre ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de once años, era hijo de la ciudadana Yelixa Coromoto López Peraza, quien era prima de la solicitante y falleció el 5-03-2008, dejando a seis hijos, quienes estuvieron bajo una medida de protección por el Consejo de Protección el año pasado y actualmente algunos están en colocación familiar con familiares cercanos, el primo les entregó el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), para que lo cuidaran y atendieran, tal como lo están haciendo con la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quién está con ellos mediante Colocación Familiar otorgada por el Tribunal de Protección en fecha 08-10-2009, y están solicitando la colocación familiar porque desean tener al niño de manera legal, lo quieren cuidar y atender como lo han venido haciendo hasta ahora y manifestaron que el niño está dentro de la familia, está contento con ellos y al lado de su hermana.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado con las pruebas documentales evacuadas: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); Copia Certificada de la Partida de Defunción de la ciudadana Yelixa Coromoto López Peraza, que demuestra el fallecimiento de la madre del niño en referencia. En cuanto a la prueba pericial promovida por la parte actora, consta en autos Copia Certificada del Informe Social y Valoración Psicológica, realizado a los solicitantes y a la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quién está con ellos mediante Colocación Familiar, según expediente signado con el N° PP01-V-2010-510, otorgada mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección en fecha 08-10-2009, quién además es hermana del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientaron la viabilidad de la colocación familiar en beneficio de la niña y que mutatis mutandi son aplicables en cuanto a las condiciones de idoneidad social, afectiva y sicológica que ostentan los solicitantes para la procedencia de la medida solicitada en el presente caso.
Ahora bien, el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado la muerte de la madre y con la particularidad más viable que permanecerá en el hogar de los solicitantes con su hermana, hechos éstos que contribuirán a reforzar los vínculos afectivos que favorecen el desarrollo emocional del niño, quien ha sufrido la pérdida de la madre, la separación de sus hermanos, que constituyen un impacto emocional difícil para su edad, por lo que poder convivir con los solicitantes, quienes le brindarán el hogar y el afecto necesario para su desarrollo integral y se mantendrá unido a su entorno familiar, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerán los ciudadanos LUIS ALEXI HERNANDEZ GARCIA y MARÍA YSIDRA PERAZA BETANCOURT, quienes manifestaron no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS ALEXI HERNANDEZ GARCIA y MARÍA YSIDRA PERAZA BETANCOURT residenciados en el Caserío Quebrada de las Rosas, Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre, primera entrada, Sector Lino Fernández, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos LUIS ALEXI HERNANDEZ GARCIA y MARÍA YSIDRA PERAZA BETANCOURT, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco días del mes de mayo del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9: 14 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/TRP/lenny.