PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° PP01-V-2011-000023
DEMANDANTE: YOMER ENRRIQUE RANGEL JOTA
ASISTENCIA TECNICA: ABOGADA VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEMANDADA: CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante demanda formulada por el ciudadano YOMER ENRRIQUE RANGEL JOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.073.190, actuando en su carácter de padre y representación de los derechos e intereses del niño, ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicitó se fije un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la parte demandante, que la madre de su hijo no le permite ver al niño ni siquiera por intermedio de otra persona que lo vaya a buscar, ni que comparta con su familia, en reiteradas oportunidades ha tratado de conversar con ella con el objeto que le permita ver el niño los fines de semana a lo cual se niega, es importante resaltar que se ha citado por ante la Defensoría Pública tratando hacer un convenimiento y la ciudadana CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA nunca asistió, que todos los esfuerzos han sido en vano puesto la ciudadana es muy grosera, violenta y no escucha bajo ninguna circunstancia, razones éstas por las cuales demanda a la ciudadana CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA y solicitó a este Tribunal se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hijo el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que él comparta con su hijo de la siguiente manera: buscar al niño los viernes en la tarde y regresarlo los días domingos en la tarde, días feriados, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares; en caso de viajes, épocas navideñas poder llevarlo a su casa para compartir con él y que el niño comparta con sus familiares, mama y hermanos.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo o hija.
En el presente caso no ha sido posible el acuerdo del padre y la madre del niño, ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quienes no acudieron a este tribunal en las dos oportunidades que se fija para la audiencia y por ende no se pudo oír la opinión del niño en cuestión, sin embargo el artículo 385 ejusdem reconoce el derecho del padre o la madre a compartir con su hijo o hija, así como el niño, la niña o adolescente tienen derecho a compartir con el padre o la madre.
Analizada única prueba evacuada la cual es la copia certificada de la partida de nacimiento del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia por ser documento público, que prueba la filiación entre el referido niño con su padre ciudadano YOMER ENRRIQUE RANGEL JOTA y la madre ciudadana CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA.
Por tal razón quien aquí decide bajo el imperio del articulo 8 ejusdem, que reconoce el Principio de interpretación y aplicación del Interés Superior del Niño y en concordancia con el articulo 387 de la misma Ley especial, que ordena decidir con base a dicho principio, que debe garantizársele al niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, según lo dispuesto en el articulo 27 ejusdem, ponderando las implicaciones socio afectivas en el crecimiento emocional del niño, por lo tanto se evidencia que por mandato legal y con base a la doctrina de protección integral que sustenta la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño, es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por la parte actora ciudadano YOMER ENRRIQUE RANGEL JOTA, actuando en defensa de los derechos del niño JHOMERS ENRIQUE RANGEL OROPEZA, en consecuencia se acuerda el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince (15) días, lo buscará los días viernes a las 6:00 de la tarde en la residencia de la madre y lo retornará a la misma residencia el día próximo domingo a las 6:00 de la tarde. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete días del mes de mayo del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:53 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N° PP01-V-2011-000023
HOdeC/TRP/lenny M.