PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000030
DEMANDANTE: MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR
DEMANDADO: JOSE TADEO ESCOBAR TORRES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.582, residenciada en la Urbanización Guanaguanare, Primera etapa N° 164, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Inpreabogado N° 44.439 y demandó Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su nieto( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la parte demandante, en fecha 20 de octubre del año 2010, falleció su hija, dejando al morir dos hijos: la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), raíz del fallecimiento de su hija, el padre de su nieto ciudadano JOSE TADEO ESCOBAR TORRES, se llevó al niño, separándolo de su hermana y ha asumido una actitud hostil y en varias oportunidades que se le ha solicitado que el niño comparta con su hermana y familia se niega, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano JOSE TADEO ESCOBAR TORRES y solicita a este Tribunal se establezca un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su nieto el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: retirar al niño de la escuela los días jueves en la tarde, y poder llevarlo a su casa y regresarlo al hogar de su padre los días Domingo en horas de la tarde; en épocas de vacaciones que se inviertan por períodos de quince días en cada hogar, en caso de viajes, épocas navideñas alternando las fechas importantes de 24 con uno y 31 con el otro y viceversa cada año y él comparta con ella, su hermana y demás familiares consanguíneos muy importantes para bienestar psíquico de su nieto.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: Los días viernes la abuela del niño ciudadana MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR buscará al niño en cuestión, en la casa del padre ciudadano JOSE TADEO ESCOBAR TORRES a las 6:30 de la tarde y lo regresará el día próximo domingo a las 10:00 de la mañana. En relación a la semana santa de 2012: La abuela no entregará el niño el día domingo a las 10:00 de la mañana sino el día miércoles siguiente a las 6:00 de la tarde, y ese fin de semana estará con el padre y en el año 2013 le tocará al padre el niño desde el día domingo a las 10:30 de la mañana hasta el día jueves a las 10:30 de la mañana. Respecto al Carnaval: El niño estará un carnaval con la abuela y el otro carnaval con el padre y así sucesivamente, el año 2012 comienza el régimen con la abuela del niño. En relación a las vacaciones de julio, agosto hasta el 15 de septiembre será del siguiente modo: A partir del primero de julio comienza el régimen una semana para la abuela y la próxima semana para el padre del niño y así sucesivamente, la primera semana del año 2011 con la abuela. Respecto a las vacaciones de Diciembre: Una semana con la abuela (la primera semana) y la otra con el padre (la segunda semana) y así sucesivamente. Del 15 al 22 de Diciembre con la abuela, y del 23 al 29 con el padre y así sucesivamente, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en el cual quedó establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los días viernes la abuela del niño ciudadana MARIA MATILDE BARRIOS DE ESCOBAR buscará al niño en cuestión en la casa del padre ciudadano JOSE TADEO ESCOBAR TORRES a las 6:30 de la tarde y lo regresará el día próximo domingo a las 10:00 de la mañana. En relación a la semana santa de 2012: La abuela no entregará el niño el día domingo a las 10:00 de la mañana sino el día miércoles siguiente a las 6:00 de la tarde, y ese fin de semana estará con el padre y en el año 2013 le tocará al padre el niño desde el día domingo a las 10:30 de la mañana hasta el día jueves a las 10:30 de la mañana. Respecto al Carnaval: El niño estará un carnaval con la abuela y el otro carnaval con el padre y así sucesivamente, el año 2012 comienza el régimen con la abuela del niño. En relación a las vacaciones de julio, agosto hasta el 15 de septiembre será del siguiente modo: A partir del primero de julio comienza el régimen una semana para la abuela y la próxima semana para el padre del niño y así sucesivamente, la primera semana del año 2011 con la abuela. Respecto a las vacaciones de Diciembre: Una semana con la abuela (la primera semana) y la otra con el padre (la segunda semana) y así sucesivamente. Del 15 al 22 de Diciembre con la abuela, y del 23 al 29 con el padre y así sucesivamente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 3 días del mes de mayo del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 8:30 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-000030
HOdeC/TRP/lenny M.