PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° PP01-V-2010-000604
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y de cinco (5) años de edad, en su orden.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la demandante, ciudadana SATMI COROMOTO MEJIAS ROMERO que quiere que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar en el que el padre cumpla como es debido, ya que él cuando se lleva las niñas en cuestión los fines de semana no las regresa en la tarde, o muchas veces los lunes pierden clases, porque él no las regresa a tiempo a la casa, es decir las lleva ese mismo lunes, se las lleva y las deja en casa de los abuelos paternos y se olvida que están allí, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA y solicita a este Tribunal se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para sus hijas las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que él padre se comprometa a compartir con sus hijas de la siguiente manera: llevarse las niñas un fin de semana cada quince días, desde las 5:00 de la tarde y las regrese el día domingo a las 5:00 de la tarde, que en las vacaciones de Carnaval y Semana Santa sean alternos entre el padre y la madre, en vacaciones escolares que él comparta quince días con las niñas y el resto con ella, en cuanto al mes de diciembre el día 24 él comparta con ellas y el día 31 con ella.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo o hija.
En el presente caso no ha sido posible el acuerdo del padre y la madre de las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).
En ese orden, el artículo 385 ejusdem reconoce el derecho del padre o la madre a compartir con su hijo o hija, así como el niño, la niña o adolescente tiene derecho a compartir con el padre o la madre.
Analizados los medios probatorios evacuados de evidencia con la copia fotostática simple de la partida de nacimiento de las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos públicos, que prueba la filiación entre las referidas niñas con su padre ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA y la madre ciudadana SATMI COROMOTO MEJIAS ROMERO.
Por tal razón una vez expuestos los alegatos de las partes y oída la opinión de las niñas antes referidas, concordado con el Informe Social realizado en la casa de la ciudadana SATMI COROMOTO MEJIAS ROMERO, cuyas conclusiones favorecen la viabilidad de lo solicitado a favor del bienestar emocional de las niñas, asimismo se constata de las resultas del Informe Psicológico realizado al ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA, que sugiere considerar las propuestas de ambas partes y articular un acuerdo equitativo, ponderando las implicaciones socio afectivas en el crecimiento emocional de las niñas, por lo tanto se evidencia que es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda formulada por el ciudadano Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO ESCALONA, para con sus hijas en cuestión : un fin de semana cada quince días compartirá con su padre, él cual las buscará en el hogar de la madre los días viernes a las 6:00 de la tarde y las regresará el día próximo domingo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar. En Diciembre 2011: desde el 17 de diciembre hasta el 27 de diciembre estarán con el padre y los restantes días con la madre, alternándose en los años sucesivos. En Semana Santa 2012: estarán con la madre alternándose en los años sucesivos. En Carnaval 2012: compartirán con el padre, alternándose en los años sucesivos. Las vacaciones por culminación de año escolar: el primer mes y medio compartirán con el padre, alternándose en los años sucesivos. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los seis días del mes de mayo del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:53 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N° PP01-V-2010-000604
HOdeC/TRP/lenny M.