PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000149
SOLICITANTE:CARLOS JOSE FERRER ESCALONA y FRANCELY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE FERRER ESCALONA y FRANCELY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y GUILLERMINA FERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.216.122 y 4.238.348, respectivamente, residenciados en el Barrio El Progreso, sector 2, calle17 entre callejón 4 y 5 de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alegan los solicitantes que en forma voluntaria y sin coacción de ningún tipo, manifiestan por ante este Tribunal, que hacen entrega para su crianza y en consecuencia sea otorgada la colocación familiar de su hija la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a sus abuelos maternos, con los cuales desde su nacimiento ha crecido y permanecido, para que continúen ejerciendo los cuidados y atenciones que han realizado, dicha solicitud es pensando en el bienestar de su hija, ya que alejarla de su entorno familiar sería perjudicial.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que demuestra el vínculo consanguíneo con los solicitantes.
Asimismo se ha valorado e interpretado la opinión de la adolescente en cuestión, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte solicitante, concordado con el informe social y valoración psicológica que constan en este expediente, que demuestran que la adolescente ha vivido siempre con su abuelo y abuela materna, con quienes según la opinión de la adolescente, se siente protegida y atendida por cuanto con ellos siempre ha vivido, que no podía estar en otro sitio que no fuera con su abuelo y abuela, así como que el padre y la madre de la adolescente están separados, no viven con ella y cada uno han conformado su hogar.
Ahora bien, la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el padre, la madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado que se han formado nexos afectivos de la adolescente referida con su abuelo y abuela materna y por tanto lo solicitado la beneficia para lograr su desarrollo socio emocional integral y su bienestar, aunado a que tanto el padre como la madre manifestaron su conformidad en la colocación solicitada, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar de la adolescente LAURA GABRIELA FERRER GONZALEZ, la ejercerán los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y GUILLERMINA FERNANDEZ DE GONZALEZ, quienes manifestaron no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y GUILLERMINA FERNANDEZ DE GONZALEZ residenciados en el Barrio El Progreso, sector 2, calle17 entre callejón 4 y 5 de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y GUILLERMINA FERNANDEZ DE GONZALEZ, tendrán la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de mayo del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:45 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/TRP/lenny.
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