El ciudadano anteriormente identificado, en nombre y representación de su sobrina, ya identificada, debidamente asistido por Abogado, solicitó Autorización para realizar trámites y gestiones por ante las entidades bancarias, a saber Banco de Venezuela, SAICA cuenta N° 457-0045516; Corp Banca, C.A.- Banco Universal, Certificado Nominativo de Depósito a Plazo N° 1346786 y cuenta N° 02-211-924730-9; Banco Bicentenario- Banco Universal, cuenta de ahorros N° 004-401489-0; correspondientes a la causante ROSA ANGÉLICA GARCÍA MESA, madre pre- muerta de la adolescente involucrada; así como en Corp Banca, C.A.- Banco Universal, cuenta N° 0102-0211-91-0201624707 correspondiente al de cujus NICASIO GARCÍA MENDOZA, abuelo materno de la adolescente y padre de la causante antes señalada; a los fines de retirar las cuotas partes correspondientes a la mencionada adolescente, heredera del señor antes identificado por representación de su madre pre- muerta, también identificada anteriormente.
Que expuesto lo anterior, solicita autorización para efectuar los trámites y gestiones bancarias que sean necesarias, en nombre de sobrina, referidas al cobro de las cuotas partes hereditarias que le corresponden.
El 02 de Mayo de 2011 el Tribunal acordó practicar avalúo al inmueble, oír la opinión de la niña y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; además de solicitar información a la Inmobiliaria Oliveira, C.A. sobre al monto adeudado.
En fecha 20 de Diciembre de 2010 el Presidente de la Inmobiliaria Oliveira, C.A., ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.844.028 que en vida el hoy fallecido Abraham Turbay, antes identificado, luego de adquirir el inmueble mencionado, cedió sus derechos a la ciudadana Fani Sulay Salazar; por lo que su representada no tiene relación contractual con el causante.
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2011 la solicitante de autos pidió se ratificara el oficio librado a la empresa inmobiliaria por cuanto en su escrito el Presidente de la misma no aportó la información requerida.
Con escrito de fecha 10 de Marzo de 2011 la Promotora Casa de Campo, C.A. informó a este Tribunal que el saldo deudor del inmueble es de BsF. 156.000,00; que es esa empresa la propietaria del inmueble por lo que el pago de dicho saldo deberá ser emitido a su nombre.
El 22 de Marzo de 2011 la representación fiscal emitió su opinión mediante diligencia, manifestando que no existían razones para objetar u oponerse a lo solicitado.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2011 se dejó constancia que no se oía la opinión de la niña debido a su corta edad (2 años) y que se dejaba sin efecto el avalúo ordenado, en virtud que el inmueble es propiedad de la constructora del mismo; siendo la solicitante su primera adquiriente.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FANI MACHADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.670; para que en nombre y representación de su hija (se omite), de dos (2) años de edad; adquiera en propiedad de la niña mencionada un inmueble ubicado en la Urbanización Casa del Campo, Sector Bello Campo, N° 50, Etapa IV, construída en una parcela de terreno identificada con el N° BC50, con una superficie de terreno aproximada de 180,00 m2 y un área de construcción de 112,00 m2 aproximadamente; Municipio Araure del Estado Portuguesa a la Promotora Casa de Campo, C.A.; por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 156.000,00). Y Así se Establece.