La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, y en cuanto al Régimen de Convivencia, acordaron que la madre compartirá con su hijo todos los Domingos de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. El día 07 de Agosto de cada año, el niño compartirá con su mamá de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. Los feriados y Día de la Madre el niño los compartirá con la mamá; el Día del Niño compartirá el niño con su mamá de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. El Día del Padre, el niño lo pasará con su papá. Carnaval y Semana Santa serán disfrutados de manera alterna, comenzando en el Carnaval del año 2012 con el papá y la Semana Santa con la madre. Así mismo, la madre compartirá con su hijo quince (15) días en el mes de Agosto, acordando entre las partes previamente la fecha; sin que ello altere el régimen de todos los Domingos. El 24 de Diciembre será compartido en el año 2011 con la madre y el 31 con el padre, intercambiando al año siguiente y en los sucesivos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENIMAR COROMOTO SALCEDO HERNÁNDEZ y WILLIAMS DAVID JIMÉNEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.276.080 y 16.861.998, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 05 de Mayo de 2011, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo. Y Así se Establece.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), la madre compartirá con su hijo todos los Domingos de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. El día 07 de Agosto de cada año, el niño compartirá con su mamá de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. Los feriados y Día de la Madre el niño los compartirá con la mamá; el Día del Niño compartirá el niño con su mamá de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. El Día del Padre, el niño lo pasará con su papá. Carnaval y Semana Santa serán disfrutados de manera alterna, comenzando en el Carnaval del año 2012 con el papá y la Semana Santa con la madre. Así mismo, la madre compartirá con su hijo quince (15) días en el mes de Agosto, acordando entre las partes previamente la fecha; sin que ello altere el régimen de todos los Domingos. El 24 de Diciembre será compartido en el año 2011 con la madre y el 31 con el padre, intercambiando al año siguiente y en los sucesivos.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.