Los ciudadanos anteriormente identificados, en representación de su hijo, solicitaron Autorización para cursar estudios superiores en la Academia Técnico Militar, Núcleo Ciencias de la Salud, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
El 11 de Abril de 2011 el Tribunal admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír al adolescente; lo cual se verificó en fecha 04 de Mayo de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente (se omite), de dieciséis (16) años de edad; para que curse estudios superiores en el Núcleo de Ciencias de la Salud de la Academia Técnico Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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