En fecha 03 de Noviembre de 2010 la ciudadana anteriormente identificada, en su nombre y en representación de su hija, solicitó Autorización para Comprar un Inmueble ubicado en la Urbanización Casa del Campo, Sector Bello Campo, N° 50, Etapa IV, construída en una parcela de terreno identificada con el N° BC50, con una superficie de terreno aproximada de 180,00 m2 y un área de construcción de 112,00 m2 aproximadamente; Municipio Araure del Estado Portuguesa a la Inmobiliaria Oliveira, C.A.
Manifestó en su solicitud que la cuota inicial del referido inmueble fue pagado totalmente por un monto de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 67.000,00); siendo el precio total de la vivienda DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 223.000,00); restando la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 156.000,00) para lo cual debe disponer del dinero que la niña involucrada tiene depositado a su nombre en el Banco Bicentenario, por efecto del seguro de vida que le correspondió a la muerte de su padre, el señor ABRAHAM GERARDO TURBAY RAMÍREZ.
Que expuesto lo anterior, solicita autorización para adquirir el inmueble ya descrito para su hija, la niña ya identificada, con derecho de usufructo a nombre de su madre y solicitante de autos.
El 15 de Noviembre de 2010 el Tribunal acordó practicar avalúo al inmueble, oír la opinión de la niña y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; además de solicitar información a la Inmobiliaria Oliveira, C.A. sobre al monto adeudado.
En fecha 20 de Diciembre de 2010 el Presidente de la Inmobiliaria Oliveira, C.A., ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.844.028 que en vida el hoy fallecido Abraham Turbay, antes identificado, luego de adquirir el inmueble mencionado, cedió sus derechos a la ciudadana Fani Sulay Salazar; por lo que su representada no tiene relación contractual con el causante.
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2011 la solicitante de autos pidió se ratificara el oficio librado a la empresa inmobiliaria por cuanto en su escrito el Presidente de la misma no aportó la información requerida.
Con escrito de fecha 10 de Marzo de 2011 la Promotora Casa de Campo, C.A. informó a este Tribunal que el saldo deudor del inmueble es de BsF. 156.000,00; que es esa empresa la propietaria del inmueble por lo que el pago de dicho saldo deberá ser emitido a su nombre.
El 22 de Marzo de 2011 la representación fiscal emitió su opinión mediante diligencia, manifestando que no existían razones para objetar u oponerse a lo solicitado.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2011 se dejó constancia que no se oía la opinión de la niña debido a su corta edad (2 años) y que se dejaba sin efecto el avalúo ordenado, en virtud que el inmueble es propiedad de la constructora del mismo; siendo la solicitante su primera adquiriente.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FANI MACHADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.670; para que en nombre y representación de su hija (SE OMITE), de dos (2) años de edad; adquiera en propiedad de la niña mencionada un inmueble ubicado en la Urbanización Casa del Campo, Sector Bello Campo, N° 50, Etapa IV, construída en una parcela de terreno identificada con el N° BC50, con una superficie de terreno aproximada de 180,00 m2 y un área de construcción de 112,00 m2 aproximadamente; Municipio Araure del Estado Portuguesa a la Promotora Casa de Campo, C.A.; por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 156.000,00). Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.