La ciudadana anteriormente identificada, en su nombre y en representación de sus hijos, solicitó Autorización para Cobrar las cuotas partes correspondientes a sus hijos como herederos del causante FÉLIX ANTONIO BONILLA MORÁN, quien trabajaba para la empresa Pepsi Cola de Venezuela, C.A.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los niños por ante el ente empleador, como Prestaciones Sociales y demás beneficios, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELITZA GREGORIA TONA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.365.813; para que en nombre y representación de sus hijos (SE OMITEN), de cuatro (4) y seis (6) años de edad, respectivamente; cobre las cuotas partes que le corresponden por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y demás beneficios laborales generados por la muerte del causante FÉLIX ANTONIO BONILLA MORÁN. Y Así se Establece.
Se advierte que el pago deberá efectuarse en cheque de gerencia y remitirlo a éste Tribunal. Y Así se Establece.