La ciudadana anteriormente identificada, en su nombre y en representación de su hija, solicitó Autorización para Cobrar la cuota parte correspondiente a la adolescente ya identificada como heredera del causante LUIS BELTRÁN LINÁREZ, quien al momento de fallecer era jubilado del Ministerio Para Del Poder Popular Para La Educación.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a su hija por ante el ente empleador, como Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, IPASME, Pensión de Sobreviviente; así como para realizar las tramitaciones que sean necesarias por ante las entidades bancarias: Banco Provincial y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADYS COROMOTO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.138.088; para que en nombre y representación de su hija (SE OMITE) de dieciséis (16) años de edad; cobre la cuota parte que le corresponde por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, IPASME, Pensión de Sobreviviente; así como para realizar las tramitaciones que sean necesarias por ante las entidades bancarias: Banco Provincial y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y demás beneficios laborales generados por la muerte del causante LUIS BELTRÁN LINÁREZ. Y Así se Establece.