La ciudadana anteriormente identificada, en su nombre y en representación de su hija, solicitó Autorización para Cobrar la cuota parte correspondiente a su hija en la Póliza N° 72-47-2200007 contratada con la empresa Seguros Caracas, por quien fuera su padre, el señor RICHARD JOSÉ PIÑA, designándola beneficiaria.
Por todo ello acudió a solicitar autorización para cobrar, en nombre de su hija la referida póliza de seguro en cuanto le corresponda.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TAIMARA CAROLINA FREITEZ FINAMOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.954; para que en nombre y representación de su hija (se omite), de trece (13) años de edad; cobre la cuota parte que le corresponde de la Póliza N° 72-47-2200007 contratada con la empresa Seguros Caracas, de la cual es beneficiaria; quedando a salvo derechos de terceros. Y Así se Establece.
Se advierte que el pago deberá efectuarse en cheque de gerencia y remitirlo a éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.