El ciudadano anteriormente identificado, en nombre y representación de su sobrina, ya identificada, debidamente asistido por Abogado, solicitó Autorización para realizar trámites y gestiones por ante las entidades bancarias, a saber Banco de Venezuela, SAICA cuenta N° 457-0045516; Corp Banca, C.A.- Banco Universal, Certificado Nominativo de Depósito a Plazo N° 1346786 y cuenta N° 02-211-924730-9; Banco Bicentenario- Banco Universal, cuenta de ahorros N° 004-401489-0; correspondientes a la causante ROSA ANGÉLICA GARCÍA MESA, madre pre- muerta de la adolescente involucrada; así como en Corp Banca, C.A.- Banco Universal, cuenta N° 0102-0211-91-0201624707 correspondiente al de cujus NICASIO GARCÍA MENDOZA, abuelo materno de la adolescente y padre de la causante antes señalada; a los fines de retirar las cuotas partes correspondientes a la mencionada adolescente, heredera del señor antes identificado por representación de su madre pre- muerta, también identificada anteriormente.
Que expuesto lo anterior, solicita autorización para efectuar los trámites y gestiones bancarias que sean necesarias, en nombre de sobrina, referidas al cobro de las cuotas partes hereditarias que le corresponden.
El 02 de Mayo de 2011 el Tribunal admitió a sustanciación la solicitud y, por auto de fecha 13 de Mayo de 2011 se acordó oír a la adolescente involucrada, lo cual se verificó en fecha 18 de Mayo de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA, extranjero, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1-014.321; para que en nombre y representación de su sobrina, la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad; realice trámites y gestiones por ante las entidades bancarias, a saber Banco de Venezuela, SAICA cuenta N° 457-0045516; Corp Banca, C.A.- Banco Universal, Certificado Nominativo de Depósito a Plazo N° 1346786 y cuenta N° 02-211-924730-9; Banco Bicentenario- Banco Universal, cuenta de ahorros N° 004-401489-0; correspondientes a la causante ROSA ANGÉLICA GARCÍA MESA, madre pre- muerta de la adolescente involucrada; así como en Corp Banca, C.A.- Banco Universal, cuenta N° 0102-0211-91-0201624707 correspondiente al de cujus NICASIO GARCÍA MENDOZA. Y Así se Establece.