Las ciudadanas anteriormente identificadas, en representación de sus hijos, (Se omiten los nombres), la primera identificada; y el niño (Se omite su nombre), la segunda; de once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; solicitaron Autorización para Cobrar las cuotas partes correspondientes a sus hijos ya identificados, como herederos de quien fuera su padre, el señor FERNANDO JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 10 de Abril de 2010, quien al momento de fallecer prestaba servicios en la empresa American Distribution de Venezuela, como Ejecutivo de Ventas, con sede en la Gran Caracas, Distrito Capital
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden de los beneficios laborales generados por el causante.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas KARENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ e YSABEL CRISTINA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.092.171 y 10.986.871, respectivamente; para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres), la primera de las nombradas; y del niño (se omite su nombre), la segunda identificada; cobren las cuotas partes que les corresponden por los beneficios laborales devengados en vida por el señor FERNANDO JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 12.266.057. Y Así se Establece.
Se advierte que los pagos deberán efectuarse en cheque de gerencia y remitirlos a éste Tribunal. Y Así se Establece.
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