La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, (Se omite el nombre), de seis (6) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Xenia Suárez manifestó que hacía entrega voluntaria de su hija, la niña antes mencionada, a su padre, pues él se ha hecho cargo de ella desde hace dos años aproximadamente.
Por su parte, el padre de la niña aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarla y protegerla.
Establecieron, así mismo, como Régimen de Convivencia que la madre compartirá con su hija una vez al mes. Carnaval y Semana Santa la niña lo pasará con su mamá; las épocas de vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas y alternadas por ambos progenitores.
En fecha 15 de Abril de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos XENIA LISETTE SUÁREZ y IVÁN JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.816.303 y 12.199.277, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 13 de Abril de 2011, referente a la Modificación de Custodia y al Régimen de Convivencia en beneficio de su hija. Y Así se Establece.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de la niña (Se omite el nombre) a su padre; en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre compartirá con su hija una vez al mes. Carnaval y Semana Santa la niña lo pasará con su mamá; las épocas de vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas y alternadas por ambos progenitores.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.