RELACIÓN PROCEDIMENTAL

Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Marzo de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la dirección en que actualmente habita la cónyuge, antes anotada.
Que de su unión procrearon una (1) hija,(se omite el nombre), hoy de doce (12) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados desde Agosto de 2004, hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes.
Con respecto a su hija acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre.
Que el padre se obligó a aportar para su hija como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales; los cuales depositaré en una cuenta de ahorros. Además, entregará a la madre siete (7) cesta tickets mensualmente. El padre cubrirá los gastos médicos, de medicinas y odontológicos a través de un seguro; así mismo cubrirá los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre depositando adicionalmente para ello la suma de UN MIL BOÑÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) en esos meses. Por último, aportará la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) mensuales para el pago de colegio de la adolescente.
Convinieron igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, que el padre compartirá con su hija de Lunes a Viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 9:30 p.m.; dos fines de semana alternados al mes, reintegrándola el Domingo a las 7:00 p.m. El Día del Padre la adolescente estará con su papá y el Día de la Madre con su mamá. El primer año, la adolescente pasará carnaval con el papá y Semana Santa con la mamá y a la inversa al siguiente año, siempre alternados; así mismo se hará con Navidad, Año Nuevo y Reyes: el primer año, Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, y el segundo año Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre. La primera mitad de las vacaciones escolares la adolescente la pasará con su madre y la otra mitad con el padre.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente; lo cual se verificó en fecha 19 de Mayo de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
III
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento,
observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por
lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra
dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
IV
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WALTER JOSÉ MIRCO ÁVILA y ROXANA RAMONA ARIAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.001.753 y 14.541.571, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 10 de Marzo de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por
ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto
en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre compartirá con su hija los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares se compartirán la mitad con el padre y la otra mitad del período con la madre. Si un año la hija comparte la fecha de carnaval con el padre, la Semana Santa la compartirá con la madre, alternando al año siguiente. El 24 de Diciembre la hija compartirá con el padre y, el 31 de Diciembre, con la madre, de manera alternativa. El padre podrá compartir con su hija durante la semana siempre que no perturbe las horas de sueño y estudios. El Día de la Madre y su cumpleaños, la hija lo pasará con su mamá y, el Día del Padre y su cumpleaños, con su papá. El cumpleaños de la niña, un año lo pasará con su padre y otro año con su madre. Los demás días feriados lo compartirá de manera alterna.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la
Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales; los cuales depositaré en una cuenta de ahorros. Además, entregará a la madre siete (7) cesta tickets mensualmente. El padre cubrirá los gastos médicos, de medicinas y odontológicos a través de un seguro; así mismo cubrirá los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre depositando adicionalmente para ello la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) en esos meses. Por último, aportará la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) mensuales para el pago de colegio de la adolescente.; todo según lo convenido entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del
doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de
su hija y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hija. Y Así se Decide.
Queda Disuelta la Comunidad Patrimonial de Bienes Conyugales. Y Así se
Decide.