La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite), de cinco (5) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano José Vargas, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 320,00) mensuales; a razón de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 80,00) semanales, que entregará a la madre quien le expedirá recibos como constancia. Los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por ambos progenitores; y los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre los cubrirá el padre.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hijo desde el Viernes a las 4:00 p.m. hasta el Domingo a las 7:00 p.m. Los períodos vacacionales serán alternados entre ambos progenitores previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
|