La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, los niños (se Omiten), de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana Desiré Milán manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de sus hijos a su padre, pues era deseo de los niños de vivir con él, y que así lo han hecho desde Marzo de este año.
Por su parte, el padre de los niños aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarlos y protegerlos.
Establecieron, así mismo, como Régimen de Convivencia que la madre compartirá con sus hijos durante la semana previo acuerdo con el padre. Sábados y Domingos compartirá con sus hijos desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Las vacaciones y feriados serán compartidos de manera alterna previo acuerdo.
En fecha 26 de Mayo de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
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